Un recargo de apremio es un importe adicional que nos cobra hacienda en el caso de no pagar un impuesto en el tiempo que establecen, es decir, hacienda nos estaría sancionando. Al presentarse la situación en la que debemos contabilizarlo, nos surge la duda ¿en qué cuenta se carga el recargo de apremio? Lo vemos.
Existen 2 planteamientos en cuanto a qué cuentas deberían utilizarse para contabilizar un recargo de apremio:
- Cuenta (631) Otros tributos: en esta primera cuenta se considera que se cargará cuando los tributos sean exigibles, y en cierto modo, el recargo de apremio viene dado por el impago de un tributo exigible. Pero no es del todo correcto, ya que la cuenta se habla de tributos, pero no de multas, que es exactamente lo que estamos tratando de contabilizar.
- Cuenta (678) Gastos excepcionales: en esta otra cuenta se detalla claramente que se contabilizarán en ella: las pérdidas y/o gastos provocados por sanciones y multas (entre otros). Por tanto queda claro que el recargo de apremio se debe contabilizar en la cuenta (678) Gastos excepcionales.
Sería recomendable crear una subcuenta específica con un nombre claramente descriptivo que indique que se trata de un gasto no deducible. De esta manera, se podrá detectar y declarar como una diferencia permanente positiva en el impuesto de sociedades.
Ejemplo de cómo se contabiliza un recargo de apremio
«Hemos recibido una comunicación de la Agencia Tributaria que incluye una propuesta de liquidación por un recargo de 80 €. Posteriormente, hemos recibido un documento 002 con la propuesta de liquidación y las instrucciones para realizar el pago a través de internet o en una sucursal bancaria, decidiendo hacerlo mediante la segunda opción».
Debe | x | Haber | ||
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80 | (678.1) Recargo de apremio | a | (572) Bancos c/c | 80 |
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