Para contabilizar suplidos debemos tener claro que es un pago que una empresa realiza por adelantado por nosotros, y que nos incluye en la factura. Posteriormente debemos contabilizar la factura o recibo correspondiente a dicho suplido.
Una característica principal de los suplidos es que no se incluyen en la base imponible de la factura, es decir, que no llevan IVA.
Quien realiza el pago por nosotros de estos suplidos, deberá aportarnos el justificante del pago que hayan realizado o la factura.
Ejemplo de cómo se contabiliza una factura recibida con suplidos
Recibimos la factura por un servicio de asesoría (IRPF del 15%) por valor de 2.200 € (IVA del 21%), en la factura vienen incluidos suplidos por 45,58 € correspondientes al Registro Mercantil (la Base Imponible es de 43 €). La asesoría nos adjunta la factura del Registro Mercantil.
Por la contabilización de la factura de la asesoría con retención
Debe | x | Haber | ||
---|---|---|---|---|
2.200 | (623) Servicios de profesionales independientes | a | (4751) H.P. acreedora por conceptos fiscales | 330 |
462 | (472) H.P. IVA Soportado del 21% | (410.2) Asesoría | 2.382,25 | |
50,25 | (410.1) Registro Mercantil |
La cuenta (623) Servicios de profesionales independientes la utilizamos para reflejar la base imponible de la factura recibida de la asesoría, una cuenta de gasto que llevamos al debe por 2.200 €. En base a ese importe anterior, se calcula el IVA e IRPF, sobre la base imponible, llevando los importes resultantes a las cuentas (472) Hacienda Pública IVA Soportado del 21% y (4751) Hacienda Pública Acreedora por conceptos fiscales.
Lo que no debemos tener en cuenta para calcular el IVA e IRPF es el importe de los suplidos, ya que como hemos comentado, los suplidos no se contabilizan con IVA (tampoco se incluye en el importe a calcular para el IRPF).
Para contabilizar los suplidos, llevamos el importe del suplido 50,25 € a la cuenta (410) Acreedores por prestaciones de servicios en la subcuenta asignada. Debemos tener en cuenta que esos 50,25 es el total de la factura, del cuál habrá que desglosar la base imponible (que ya se detalla en el enunciado), la cuota de IVA y la cuota de IRPF.
El importe total de la factura se registra en la cuenta (410) Acreedores por prestaciones de servicios en la subcuenta de la Asesoría.
Por la contabilización de la factura del Registro Mercantil.
Debe | x | Haber | ||
---|---|---|---|---|
43 | (623) Servicios de profesionales independientes | a | (4751) H.P. acreedora por conceptos fiscales | 6,45 |
9,03 | (472) H.P. IVA Soportado del 21% | (410.1) Registro Mercantil | 45,58 |
Una vez contabilizamos la factura recibida en la que se incluyen los suplidos, toca contabilizar la factura recibida correspondiente a esos suplidos, que en este caso ejemplo se trata del Registro Mercantil. Y empezamos contabilizando el gasto, con la cuenta (623) Servicios de profesionales independientes, que ya contamos con el importe detallado en el enunciado 43 € que llevamos al debe.
Sobre la base imponible, es decir, sobre los 43 € calcularemos el IVA del 21% y lo llevaremos al debe con la cuenta (472) Hacienda Pública IVA Soportado del 21%.
También sobre los 43 € calcularemos el 15% de IRPF que llevaremos ahora al haber con la cuenta (4751) H.P. acreedora por conceptos fiscales. Por último, en la cuenta (410) Acreedores por prestaciones de servicios anotaremos en el debe el valor total de la factura del Registro Mercantil, esto es, 45,58 €.